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Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Todo lo que debes saber

Impuesto de
Sucesiones y
Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) se recoge en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y es de aplicación en todo el territorio español aunque su gestión está cedida a las comunidades autónomas, lo que implica que, en su regulación, existen diferencias significativas entre unas comunidades y otras.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Este impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas, de manera gratuita, a través de una herencia (impuesto de sucesiones) o donación (impuesto de donaciones). Es decir, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava las transmisiones de bienes y/o derechos entre personas físicas.

Además, se trata de un impuesto directo, aplicado sobre los bienes e ingresos de las personas físicas y progresivo al no existir un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuánto más se hereda, más se paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose a posteriori las bonificaciones de cada comunidad autónoma

  • El Impuesto de Sucesiones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito tras un fallecimiento.
  • El Impuesto de Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos de forma gratuita entre personas vivas.

¿En qué supuestos se debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Es obligatorio que las personas físicas declaren este impuesto si se da alguno de los siguientes casos:

  • Recepción de herencias. El impuesto debe ser abonado por los herederos o legatarios.
  • Recepción de donaciones. La persona que reciba el bien donado (donatario) deberá hacer frente al impuesto. Para que se considere donación, tanto el donante como el donatario deben estar vivos.
  • Recepción de un seguro de vida cuando el beneficiario es distinto del contratante. En este caso, también se debe abonar este impuesto y será el beneficiario del seguro de vida quien tenga la obligación de hacerlo.

¿Qué plazos hay para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Los plazos varían en función de si se trata de una herencia o de una donación

  • Herencia: las personas que hereden algún tipo de bien deberán presentar el impuesto en un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
    Cabe recordar que es posible solicitar una prórroga de seis meses más que se deberá pedir dentro de los cinco primeros meses.
  • Donación: los donatarios tendrán 30 días hábiles desde el día en que se realiza la donación.

¿En qué Comunidad Autónoma debe presentarse el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Las comunidades autónomas son las encargadas de la recaudación y comprobación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

  • Sucesiones. Se debe presentar en la comunidad en la que la persona fallecida haya tenido su última residencia habitual, sin importar dónde se encuentren los bienes heredados.
    En los casos en los que el difunto no tuviese residencia en España, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se debe presentar en la Delegación de Hacienda de Madrid. Si los herederos residen en España, se presentará en la comunidad autónoma correspondiente.
  • Donaciones. La ciudad en la que se debe presentar el impuesto variará en función del bien donado.
    • Bienes inmuebles: se presentará en la comunidad autónoma donde se sitúen los bienes.
    • Bienes muebles: se abonará en la comunidad autónoma donde resida el donatario.
    • Bienes muebles e inmuebles: si se recibe una donación conjunta de bienes muebles e inmuebles, por ejemplo, una vivienda y dinero, el impuesto se presentará donde radique el bien de mayor valor.

¿Qué diferencias existen entre comunidades autonómas?

Las diferencias relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre comunidades autónomas son significativas y generan cierta controversia.

Sucesiones

Tras recibir una herencia, el pago del gravamen será menor en Andalucía, CanariasMadrid, Extremadura, Murcia, Cataluña o La Rioja.

Otras comunidades autónomas como Castilla y León han modificado su sistema y, en este caso, desde mayo de 2021 las herencias y donaciones de hasta 400.000 euros están exentas de pago.

En el lado opuesto, las comunidades más caras son Aragón, Asturias, Comunidad Valenciana y Castilla La Mancha.

En Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, los descendientes directos menores de 21 años abonan importes simbólicos en el Impuesto de Sucesiones.

Donaciones

Del mismo modo, si recibes una donación la cuota tributaria será menor si corresponde abonarla en Andalucía, Madrid, Murcia o La Rioja donde donaciones entre padres e hijos cuentan con una bonificación del 99%, es decir, sólo se debe pagar un 1% de cuota tributaria.