¿Se puede alquilar o vender una
Vivienda de Protección Oficial?
¿Se puede alquilar
o vender
una VPO?
8 de mayo de 2023
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ToggleLa Nueva Ley de Vivienda reformará el Reglamento de la Vivienda de Protección Pública. Por lo que, a partir de ahora, todas las VPO promovidas en suelo público o reservado, tendrán una protección permanente y no podrán descalificarse. Mientras que en las de promoción privada se extiende como mínimo el periodo de protección a 30 años (con posibilidad de ampliación por la comunidad autónoma correspondiente).
Aunque, a priori, desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aseguran que esta medida no será retroactiva. Es cierto que existe una cláusula que determina que esta condición podría aplicarse a cualquier VPO, sin importar su fecha de calificación definitiva. Por tanto, desde RD Gestión Inmobiliaria te recomendamos proceder a la descalificación voluntaria, mientras sea posible.
¿Qué es una VPO?
La Vivienda de Protección Oficial (VPO, también conocida como Vivienda con Protección Pública o Vivienda Protegida) es un tipo de vivienda promovida por la administración pública, ofertada a un precio por debajo de mercado y cuyo uso está regulado.
El objetivo de la VPO es facilitar a aquellas personas con menor recursos económicos la posibilidad de adquirir o alquilar viviendas dignas a unos precios asequibles a sus posibilidades. Es decir, si adquieres una VPO pagarás un coste inferior por los metros cuadrados del inmueble pero a cambio, deberás cumplir con una serie de limitaciones respecto a su uso y posibilidad de vender o alquilar la vivienda protegida de forma libre.
¿Es posible alquilar o vender una VPO?
Hasta ahora, se puede alquilar o vender una VPO sin descalificar siempre que se cumplan varios requisitos:
- Deberán de haber transcurrido como mínimo 10 años desde su compra (pasa a ser de 30 años como mínimo).
- El precio no puede ser mayor al establecido por ley (Decreto 2114/1968 de 24 de julio).
- El comprador o inquilino debe cumplir todos los requisitos para poder comprar o alquilar la vivienda protegida. Es decir, debe estar inscrito como demandante de VPO en la agencia local de vivienda del municipio y cumplir con todos los requisitos establecidos (tener unos ingresos mínimos y máximos, residir en la localidad en la que se encuentra la vivienda, etc.). En este sentido, hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma exigirá unos requisitos específicos para poder inscribirse como demandante de vivienda protegida.
No obstante, existe un método para alquilar o vender una VPO de forma libre, finalizando el régimen de protección a través de un proceso de descalificación del inmueble, que, probablemente, se extinguirá en poco tiempo.
¿Cómo descalificar una VPO y eliminar su protección?
Para poder alquilar o vender una VPO a precio real de mercado se debe llevar a cabo un proceso de descalificación de una VPO en el que se tienen que devolver todas las ayudas recibidas para liberarla de su protección.
Para conocer cómo y cuándo es posible descalificar la vivienda es preciso conocer qué tipología tiene el inmueble y a qué Real Decreto está acogido, pues no totas las VPO permiten la descalificación voluntaria. Por ejemplo, las VPO acogidas al Real Decreto 801/2005, tienen una protección de 30 años, sin posibilidad de descalificación voluntaria y además, los precios máximos de venta de este tipo de viviendas se rigen por otros parámetros distintos.
Existen 3 tipos de descalificación posible:
Descalificación por el transcurso del tiempo
En este tipo de descalificación, la vivienda se descalifica por el mero paso del tiempo. Según el proyecto de la nueva Ley de Vivienda, los inmuebles calificados en régimen de protección pública se descalificarán de forma automática transcurridos 30 años. Cada comunidad autónoma establece sus propios periodos de descalificación, aunque nunca podrán ser inferiores a 30 años.
Este tipo de descalificación no requiere de la realización de ningún trámite administrativo por parte del propietario de la vivienda.
Descalificación voluntaria
La descalificación voluntaria se realiza a petición del propietario de la vivienda, quien debe entregar una serie de documentación y cumplir von los requisitos que se establecen según la comunidad autónoma en la que se encuentra la vivienda.
El proceso sólo se podrá llevar a cabo una vez transcurrido el plazo del Plan de Vivienda al que esté acogido el inmueble, teniendo que acudir a la Oficina de Vivienda de la comunidad autónoma en la que se calificase con la documentación que soliciten, que habitualmente consiste en:
- Fotocopia del NIF del solicitante.
- Fotocopia de la escritura de la vivienda.
- Fotocopia de la escritura de cancelacón del préstamo cualificado, si corresponde.
Junto con la petición de descalificación, se deberá cursar una solicitud (específica según la comunidad autónoma que corresponda) para poder alquilar o vender la vivienda.
Es importante destacar que, pese a que la vivienda no esté descalificada, existen ciertas situaciones en las que sí se podrá alquilar o vender: si la vivienda se compró en pareja y ésta se ha disuelto, si por motivos laborales debidamente acreditados debes cambiar el lugar de residencia o por motivos familiares que también deberán acreditarse (por ejemplo, el aumento de miembros en la familia y la necesidad de una vivienda de mayores dimensiones).
Descalificación por sanción
Este tipo de descalificación es el menos frecuente y ocurre cuando la descalificación viene dada a través de una sanción impuesta por la Administración Pública. En la mayoría de casos, esta situación se da cuando el inmueble ya no cumple con los requisitos necesarios para considerarse una VPO.