¿Se puede finalizar un alquiler
antes de tiempo?
¿Se puede finalizar
un alquiler
antes de tiempo?
1 de agosto de 2022
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ToggleSi se quiere finalizar un contrato de alquiler, hay que tener en cuenta los plazos fijados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para evitar posibles penalizaciones por incumplimiento. A continuación, te explicamos todo lo que debes tener en cuenta si deseas finalizar tu alquiler.
¿Cuándo es posible rescindir un contrato de arrendamiento?
Si el arrendador o el arrendatario incumplen alguna de las estipulaciones detalladas en el contrato de arrendamiento, el alquiler se podrá finalizar antes de tiempo.
Así lo establece el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU),«el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil»
¿Cuándo puede el propietario finalizar el alquiler antes de tiempo?
El arrendador de la vivienda puede resolver de pleno derecho el contrato de alquiler por las siguientes causas:
La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
El subarriendo o la cesión no consentidos.
La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
¿Cuándo puede el inquilino finalizar el alquiler antes de tiempo?
El inquilino siempre podrá rescindir el contrato de alquiler antes de tiempo con pleno derecho si el propietario no cumple con las obligaciones fijadas en el contrato de arrendamiento, tal como establece el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es decir, cuando el propietario:
- No realice las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
- La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
Del mismo modo, si la vivienda es inhabitable por obras de conservacion o acordadas por una autoridad competente, el inquilino tendrá la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna (artículo 26 de la LAU).
Si el propietario cumple con las obligaciones fijadas en el contrato de arrendamiento, el inquilino podrá desistir del contrato cuando hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Así lo establece el artículo 11 de la LAU: «el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización».
¿Cómo proceder a la finalización del contrato?
El inquilino podrá desistir el contrato de arrendamiento una vez hayan transcurrido los primeros seis meses. Para hacerlo, deberá comunicarlo al propietario con un mínimo de treinta días de antelación. La mejor manera de comunicárselo es mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, dejando así constancia fehaciente de ello.
¿Qué penalizaciones hay por desistimiento de contrato?
El propietario podrá reclamar las mensualidades que resten por cumplir o la parte proporcional de las mismas (dependiendo de lo que se haya estipulado en contrato) y no proceder a la devolución de la fianza.
Además, en caso de que el inquilino avise con menos de treinta días de antelación, el propietario podrá cobrar parte de la mensualidad y los gastos restantes que falten hasta cumplir los treinta días. Para ello, podrá retener la parte proporcional de la fianza.