¿Quién debe pagar el IBI al
vender una casa?
¿Quién debe pagar
el IBI al vender
una casa?
3 de enero de 2022
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ToggleEl IBI es un impuesto que se paga anualmente y supone un desembolso considerable dependiendo de la población en la que se encuentre la vivienda y su valor catastral. Por eso, es lógico que, a la hora de vender un inmueble quieras conocer quién debe pagar el IBI de ese año.
¿Qué es el IBI?
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto directo de titularidad municipal, periódico y obligatorio en todos los Ayuntamientos que grava la titularidad de los bienes inmuebles. Es decir, todo aquel propietario de un inmueble (vivienda, local, garaje, etc.) queda obligado a abonar anualmente este impuesto.
Al estar gestionado por cada Ayuntamiento, el tipo de gravamen varía dependiendo de la localidad en la que te encuentres. Así pues, suele oscilar entre el 0,40% y el 1,10% en inmuebles de naturaleza urbana y entre el 0,30% y el 0,90% en inmuebles de naturaleza rústica, pudiendo ser superior en capitales de provincia.
Este tipo de gravamen se aplica sobre el valor catastral del inmueble, por tanto, el resultado de la cuantía a pagar dependerá, por un lado, de la localidad en la que se encuentre el inmueble y por otro, de su valor catastral.
¿Quién paga el IBI?
El IBI se regula por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), 2/2004, en la que se dictamina el pago del impuesto debe asumirlo aquel que sea propietario del inmueble a 1 de enero del año en el que se realice la operación de compraventa. Esto significa que, si vendes tu vivienda a 30 de enero, te corresponde pagar la cuota total anual del IBI del año en vigor.
El IBI se regula por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), 2/2004, en la que se dictamina el pago del impuesto debe asumirlo aquel que sea propietario del inmueble a 1 de enero del año en el que se realice la operación de compraventa. Esto significa que, si vendes tu vivienda a 30 de enero, te corresponde pagar la cuota total anual del IBI del año en vigor.
No obstante, en la práctica, desde hace años es habitual que comprador y vendedor lleguen a un acuerdo para repartir proporcionalmente el pago del IBI, en función del tiempo en el que cada uno ha sido propietario del inmueble. Por ello, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, estableció doctrina sobre esta situación, dictaminando la posibilidad de que el vendedor que abone el IBI pueda repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la propiedad o titularidad dominical y por el tiempo que efectivamente lo haya sido. Esto significa que, si vendes tu vivienda a 30 de enero, te corresponde pagar la cantidad proporcional de los 30 días en los que has sido propietario de la misma, mientras que, la parte compradora deberá asumir el pago restante.
Cálculo del IBI
Para calcular el IBI se parte del valor catastral del inmueble. Este valor se puede consultar en el Catastro Inmobiliario y viene determinado por el valor catastral del terreno. El valor catastral del bien inmueble, depende, entre otros, de:
- El valor de mercado del inmueble.
- La ubicación de la vivienda.
- La antigüedad del bien.
- Las características urbanísticas del terreno.
- El coste de los materiales de construcción del inmueble.
Bonificaciones del IBI
Existen determinadas circunstancias en las que se pueden aplicar bonificaciones en este impuesto, tales como:
- Las viviendas de protección oficial (VPO) tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra, es decir, sobre nuestro valor catastral multiplicado por el tipo de gravamen correspondiente, durante los 3 primeros años.
- Los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra.
- Cada Ayuntamiento puede establecer en sus Ordenanzas Fiscales determinadas bonificaciones, por ejemplo: títulos de familia numerosa, inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria, para VPO pasados los 3 primeros años, etc.