RD Gestión Inmobiliaria y Administración de Fincas

posibles formas de abonar
la renta de alquiler

posibles formas de
abonar la renta
de alquiler

15 de agosto de 2022

Se calcula que, alrededor de un 24 % de españoles viven de alquiler en 2022, teniendo que destinar más del 30 % de sus ingresos mensuales al pago de la renta del arrendamiento en, al menos, 17 grandes ciudades.

Pese a que los alquileres, en prácticamente todas las ciudades españolas, se están encareciendo (debido a la creciente demanda y baja oferta), el pago de la renta mensual es un gasto ineludible y determinante para que el contrato de arrendamiento siga vigente.

Dado que millones de personas deben abonar una renta mes a mes, tanto el arrendatario como el arrendador, deben acordar la forma de pago y el plazo (habitualmente, durante los primeros siete días del mes) de las mensualidades y recoger lo acordado en el contrato de arrendamiento o en los anexos posteriores.

Formas de abonar la renta de alquiler

Las cuatro posibles formas para hacer frente a este pago son:

  • Efectivo. Si se decide pagar el alquiler en metálico, inquilino y propietario deberán reunirse presencialmente una vez al mes para realizar el pago de la renta. En este caso, la ley obliga al propietario a entregar un recibo mensual con el que el inquilino pueda justificar el pago en efectivo de la mensualidad. No obstante, si el importe de renta es superior a 2.500 euros mensuales, no será posible realizar el pago en efectivo, tal como estipula la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.
  • Por transferencia. Esta forma de pago es la más habitual. Siendo el inquilino quien realiza una transferencia bancaria mensual del importe de renta en el plazo acordado a la cuenta del propietario. Pagar el alquiler a través de esta opción de pago ofrece numerosas ventajas: es sencilla, rápida de efectuar, segura, gratuita (en la mayoría de entidades bancarias) y sirve como justificante de pago, al quedar constancia del movimiento realizado sin necesidad de que el propietario deba emitir un justificante de la mensualidad.
  • Domiciliación bancaria. No se trata de una alternativa muy empleada en el pago de rentas de alquiler pues, normalmente, las entidades bancarias suelen cobrar comisión por gastos administrativos. No obstante, en el caso de decantarse por este forma de pago, el banco pasará el recibo al inquilino, de la misma forma que un recibo de electricidad o telefonía y su movimiento bancario será válido como justificante de pago.
  • A través de Bizum. En España, se trata de uno de los métodos de pago más utilizados hoy en día al ser gratuito e inmediato, por lo que puede ser una alternativa de pago del alquiler si este no supera los 1.000 euros de renta (Bizum no permite realizar pagos superiores a ese importe). En caso de emplear esta opción de pago, es importante solicitar al propietario un justificante del pago de la mensualidad dado que el banco no expide recibo.