RD Gestión Inmobiliaria y Administración de Fincas

¿Es obligatorio contratar un socorrista
en piscinas comunitarias?

¿Es obligatorio
contratar un
socorrista?

Mañana, 21 de junio, comienza oficialmente el verano, aunque ya hace semanas que las altas temperaturas se han asentado en la mayoría de ciudades españolas. Por eso, ya se puede disfrutar de un buen chapuzón en muchas piscinas comunitarias, que han adelantado su apertura.

Disponer de una vivienda con piscina comunitaria cuenta con innumerables ventajas, sin embargo, es importante conocer su normativa para poder disfrutar del verano garantizando un uso correcto y seguro de las zonas comunitarias.

Existen muchas dudas acerca de qué normas rigen el uso y disfrute de la piscina comunitaria: ¿es obligatorio contratar a un socorrista?; ¿qué horario de apertura y cierre debe tener la piscina?; ¿puedo acceder con mi mascota?; en caso de una vivienda alquilada, ¿pueden utilizar la piscina inquilinos y propietarios?…  Te explicamos estas cuestiones para que puedas disfrutar de tu piscina con total seguridad durante este verano.

¿Cuál es la normativa por la que se rigen las piscinas comunitarias?

Para garantizar su correcto uso y funcionamiento, en todas las piscinas comunitarias se deben seguir una serie de normas recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

No obstante, existe gran controversia respecto a dicha normativa pues, por un lado, no hay un acuerdo objetivo sobre qué se considera piscina comunitaria y qué no y, por otro, cada comunidad autónoma tiene su propio criterio por lo que estas normas también varían dependiendo del lugar en que nos encontremos.

Entre unas comunidades autónomas y otras, los criterios que más difieren son, entre otros: el aforo máximo permitido, los horarios de apertura y cierre o la obligatoriedad o no de disponer de socorrista. Por ejemplo:

En Cataluña, Baleares, Castilla y León y Murcia no se consideran las piscinas comunitarias como públicas independientemente del número de viviendas que exista en cada comunidad de vecinos. 

En Galicia, Cantabria, País Vasco, Navarra y Andalucía sólo deben cumplir con la normativa de piscinas públicas las comunidades de vecinos que superen las 20 viviendas.

En la Comunidad de Madrid, sólo si se superan las 30 viviendas y en la Comunidad Valenciana están excluidas todas aquellas con un aforo inferior a 100 personas.

También es frecuente encontrar diferencias significativas entre la normativa de dos piscinas comunitarias colindantes dado que muchas de sus normas se definen en la comunidad de propietarios. Por ejemplo, habrá comunidades permitan el acceso con mascotas a las inmediaciones, la invitación de amigos, el uso y disfrute de la piscina a inquilinos y propietarios, en el caso de viviendas arrendadas, etc., y otras que lo prohíban expresamente.

En cualquier caso, todas estas decisiones deberán ser aprobadas por todos los propietarios y quedar recogidas en los estatutos de la comunidad.

Pese a que, como acabamos de comentar, la normativa varía entre una  comunidad de propietarios y otra o según la ciudad en que nos encontremos, hay una serie de normas generales que todas las piscinas comunitarias están obligadas a cumplir relacionadas con la seguridad, mantenimiento e higiene.

¿Es obligatorio contratar un socorrista en piscinas comunitarias

La seguridad es uno de los aspectos más importantes, por ello, en muchos casos, es obligatorio la contratación de socorristas que velen por la seguridad de los usuarios.

¿Cuándo es obligatorio contratar a un socorrista en una piscina comunitaria?

¿Es obligatorio contratar un socorrista en piscinas comunitarias

La figura del socorrista sólo es obligatoria en algunas comunidades autónomas. En cada una, se determina si es o no necesario, en función del tamaño, de la profundidad de la piscina y de la cantidad de vecinos a los que les esté permitido usarla, es decir, del número de viviendas que existan la comunidad.

Por ello, es necesario que la comunidad de propietarios conozca detalladamente la normativa de la comunidad autónoma a la que pertenece y, en consecuencia, contrate o no a socorristas.

Por norma general, en la mayoría de comunidades autónomas, el número de socorristas necesarios dependerá de los metros que tenga la piscina: si no supera los 500 metros sólo será necesario un socorrista, si lo hace, se deberá contratar a dos o más.

De igual manera, si la piscina pertenece a una comunidad en la que haya más de 30 viviendas también será necesario contratar a, al menos, un socorrista.

La figura del socorrista resulta de suma importancia. Por eso, desde RD Gestión Inmobiliaria y Administración de Fincas recomendamos que, independientemente de la normativa existente en cada comunidad autónoma y de propietarios, siempre se cuente con al menos uno en todas las piscinas comunitarias.