¿Cómo tributa el alquiler de un
local comercial en el IRPF?
¿Cómo tributa el
alquiler de un local
comercial en el IRPF?
10 de abril de 2023
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ToggleMañana, 11 de abril, comienza el periodo para realizar la Declaración de la Renta, que finalizará el próximo 30 de junio y debes conocer los términos y tributos para evitar sanciones. El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto progresivo que grava las rentas anuales percibidas. ¿Tributa el alquiler de un local comercial en este impuesto? Te lo explicamos a continuación:
¿Qué impuestos debes pagar por alquilar tu local comercial?
Si dispones de un local y deseas alquilarlo con fines comerciales, debes darte de alta en Hacienda, presentando el modelo 037 para inscribirte en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. La realización de este trámite es obligatoria ya que el alquiler de locales comerciales es una actividad sujeta a IVA (21 %).
Por otro lado, el arrendatario deberá aplicar en sus facturas un 19 % de IRPF de cara a la Declaración de la Renta.
¿Cuál es el IRPF de un local comercial alquilado?
Las rentas obtenidas por el alquiler de un local comercial son consideradas, por norma general, rendimientos del capital inmobiliario. Ocurre lo mismo con cantidad que se percibe como arrendador del local en el caso de un traspaso. Por tanto, habrá que aplicar un 19 % de IRPF en las facturas de arrendamiento. Excepcionalmente, en el caso de disponer de, al menos, una persona asalariada (con contrato laboral a jornada completa) dichos rendimientos se considerarán rendimientos de actividades económicas.
La retención del IRPF deberá aplicarse sobre todos los gastos que repercutan al arrendatario por el arrendamiento del local. Es decir, si sólo se paga la renta, habrá que calcular la retención sólo sobre ese importe; sin embargo, si también paga suministros, IBI, cuota de comunidad, etc. se deberá aplicar la retención de IRPF sobre la base imponible total (suma de todos los importes facturados).
Cálculo del IRPF en el alquiler de un local comercial
Como arrendador de un local comercial debes declarar los ingresos generados por el arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario (a excepción de la consideración vista con anterioridad).
Para calcular la base imponible, se deben sumar todos los ingresos obtenidos y restar todos los gastos necesarios para que el local pueda alquilarse (tasas, impuestos, etc.)
Ejemplo de IVA e IRPF de local comercial | Importe |
Alquiler local | 1.000 € |
Electricidad | 200 € |
BI (Base Imponible) | 1.200 € |
IVA (21 %) | + 252 € |
IRPF (19 %) | – 228 € |
Total factura | 1.224 € |
Al no tratarse de un arrendamiento de vivienda habitual, el arrendador no podrá deducirse el 60 % que establece la Ley de IRPF .
Local comercial en alquiler por una sociedad mercantil
Cuando el arrendador del local comercial no es una persona física si no una sociedad mercantil, los ingresos derivados del arrendamiento deberán tributarse a través del Impuesto sobre Sociedades, en el que se tendrá que incluir los ingresos y gastos propios del arrendamiento y la amortización del local como un gasto más. El IVA a pagar seguirá siendo del 21 %.
La diferencia fundamental es que el arrendatario no tendrá que practicar la retención del IRPF sino la del Impuesto sobre Sociedades, con el mismo tipo del 19%, salvo que se estuviera en alguno de estos casos:
- Si los alquileres pagados al mismo arrendador son inferiores a 900 euros anuales.
Si el arrendador es una Administración Pública.
Si el arrendador se dedica a la actividad de arrendamiento y la cuota del IAE no resulta cuota cero. Esto ocurre cuando el valor catastral de los inmuebles alquilados son inferiores a 601.012,10 euros