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Cómo obtener el IVA reducido
en la reforma de una vivienda

IVA reducido
en la reforma
de una vivienda

Si necesitas realizar una reforma en tu vivienda habitual o en la casa que acabas de comprar antes de entrar a vivir en ella, deberás pagar el IVA correspondiente. En algunos casos, el tipo impositivo podrá ser del 10 % mientras que en otros, deberá ser del 21 %. En este artículo te explicamos qué requisitos debes cumplir para poder acceder al IVA reducido al 10 % en las reformas de tu vivienda.

¿Qué requisitos se exigen para obtener el IVA reducido al 10 % en las reformas de tu vivienda?

Actualmente, la normativa establece tres condiciones generales para que en se pueda aplicar el 10 % de IVA en la factura de tu reforma:

  • Ser persona física. La aplicación del IVA reducido está ideada para beneficiar a personas que deseen reformar su vivienda habitual por lo que, en ningún caso podrán beneficiarse de dicha rebaja empresas o sociedades. Es decir, si, por ejemplo, se necesita reformar un local comercial siempre deberá abonarse el 21 % de IVA.
  • Que hayan transcurrido más de 2 años desde la construcción de la vivienda o desde su última reforma. Si la vivienda tiene una antigüedad inferior a 2 años o ha sido reformada recientemente y se desea realizar cualquier tipo de obra, en ésta última se deberá aplicar el 21 % de IVA.
  • Que los materiales de obra no supongan más del 40 % del precio total de la reforma. Aunque no es lo habitual, si los materiales superasen el 40 % del presupuesto total de la reforma no se podrá aplicar el IVA reducido.

¿En qué tipo de reformas se puede aplicar el IVA reducido?

Si se cumplen los 3 requisitos anteriormente citados, es decir, eres una persona física que desea realizar una reforma en su hogar porque éste no ha sufrido ninguna modificación de mejora desde hace más de 2 años y el coste de los materiales para dicha mejor no supera el 40 % del presupuesto total, debes saber que el IVA reducido se puede aplicar a prácticamente todo tipo de reformas: fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mejora en techos y/o tejados, etc.

Además, se podrá aplicar en cualquier tipo de inmueble: pisos, áticos, dúplex, casas independientes, chalets pareados, adosados, etc.

¿Se puede aplicar el IVA reducido en reformas de edificios?

Sí es posible aplicar el IVA reducido al 10 % para rehabilitar, por ejemplo, la fachada de un edificio o algún elemento común aunque, como ocurre en el caso de la reforma en una vivienda, para poder aplicar este tipo impositivo es necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • Que, como mínimo, el 50 % de la reforma aplique a cambios estructurales. Sólo se podrá aplicar el IVA reducido al 10 % cuando, al menos, el 50 % de la reforma sea para la mejora de elementos estructurales del edificio: fachada, tejado, cimientos, etc.
  • Si han transcurrido más de 2 años desde la adquisición del edificio, el coste total de la reforma deberá ser superior al 25 % del valor del edificio, sin tener en cuenta el valor del suelo.
  • Si no han transcurrido más de 2 años desde su compra, el coste total de la reforma deberá ser superior al 25 % del valor de mercado del edificio, sin tener en cuenta el valor del suelo.