Cómo obtener el IVA reducido
en la reforma de una vivienda
IVA reducido
en la reforma
de una vivienda
22 de mayo de 2023
Tabla de contenidos
ToggleSi necesitas realizar una reforma en tu vivienda habitual o en la casa que acabas de comprar antes de entrar a vivir en ella, deberás pagar el IVA correspondiente. En algunos casos, el tipo impositivo podrá ser del 10 % mientras que en otros, deberá ser del 21 %. En este artículo te explicamos qué requisitos debes cumplir para poder acceder al IVA reducido al 10 % en las reformas de tu vivienda.
¿Qué requisitos se exigen para obtener el IVA reducido al 10 % en las reformas de tu vivienda?
Actualmente, la normativa establece tres condiciones generales para que en se pueda aplicar el 10 % de IVA en la factura de tu reforma:
- Ser persona física. La aplicación del IVA reducido está ideada para beneficiar a personas que deseen reformar su vivienda habitual por lo que, en ningún caso podrán beneficiarse de dicha rebaja empresas o sociedades. Es decir, si, por ejemplo, se necesita reformar un local comercial siempre deberá abonarse el 21 % de IVA.
- Que hayan transcurrido más de 2 años desde la construcción de la vivienda o desde su última reforma. Si la vivienda tiene una antigüedad inferior a 2 años o ha sido reformada recientemente y se desea realizar cualquier tipo de obra, en ésta última se deberá aplicar el 21 % de IVA.
- Que los materiales de obra no supongan más del 40 % del precio total de la reforma. Aunque no es lo habitual, si los materiales superasen el 40 % del presupuesto total de la reforma no se podrá aplicar el IVA reducido.
¿En qué tipo de reformas se puede aplicar el IVA reducido?
Si se cumplen los 3 requisitos anteriormente citados, es decir, eres una persona física que desea realizar una reforma en su hogar porque éste no ha sufrido ninguna modificación de mejora desde hace más de 2 años y el coste de los materiales para dicha mejor no supera el 40 % del presupuesto total, debes saber que el IVA reducido se puede aplicar a prácticamente todo tipo de reformas: fontanería, electricidad, pintura, carpintería, mejora en techos y/o tejados, etc.
Además, se podrá aplicar en cualquier tipo de inmueble: pisos, áticos, dúplex, casas independientes, chalets pareados, adosados, etc.
¿Se puede aplicar el IVA reducido en reformas de edificios?
Sí es posible aplicar el IVA reducido al 10 % para rehabilitar, por ejemplo, la fachada de un edificio o algún elemento común aunque, como ocurre en el caso de la reforma en una vivienda, para poder aplicar este tipo impositivo es necesario cumplir con una serie de requisitos:
- Que, como mínimo, el 50 % de la reforma aplique a cambios estructurales. Sólo se podrá aplicar el IVA reducido al 10 % cuando, al menos, el 50 % de la reforma sea para la mejora de elementos estructurales del edificio: fachada, tejado, cimientos, etc.
- Si han transcurrido más de 2 años desde la adquisición del edificio, el coste total de la reforma deberá ser superior al 25 % del valor del edificio, sin tener en cuenta el valor del suelo.
- Si no han transcurrido más de 2 años desde su compra, el coste total de la reforma deberá ser superior al 25 % del valor de mercado del edificio, sin tener en cuenta el valor del suelo.