Casos en los que no se paga IRPF
por la venta de una casa
Casos en los que no se
paga IRPF
por la venta
de una casa
5 de junio de 2023
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Toggle¿En qué casos no se paga IRPF por la venta de una vivienda?
A día de hoy, prácticamente todas las transacciones cuentan con algún tipo de gravamen. En el caso de la venta de una vivienda, las ganancias patrimoniales obtenidas pueden estar exentas de tributación en el IRPF cuando el dinero obtenido se reinvierta en la compra de una vivienda habitual o en su rehabilitación. Además, el Tribunal Supremo ha permitido aplicar la exención, aunque la nueva vivienda se adquiera mediante hipoteca. De esta forma, se ahorran los impuestos asociados que oscilan entre el 19 % y el 26 % de la ganancia obtenida por la venta.
También están exentos de tributar en el IRPF aquellas personas mayores de 65 años que hayan vendido su vivienda habitual. Si la titularidad del inmueble es compartida, la exención sólo será aplicable al propietario mayor de 65 años en la parte proporcional que le corresponde. Si la vivienda no fuese habitual, el contribuyente, mayor de 65 años, podrá acogerse a algunos beneficios fiscales en función del tipo de inmueble y del porcentaje de propiedad, pudiendo no pagar impuestos por la ganancia obtenida si se reinvierte en una renta vitalicia con límite de 240.000 euros, debiendo realizar la reinversión en el plazo máximo de seis meses.
El último colectivo exento de pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual es el de personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
¿Se debe pagar IRPF si se reinvierte en una vivienda de obra nueva?
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece un plazo de dos años para acabar las obras y adquirir la nueva propiedad. Es decir, dos años después de la transmisión de la casa o dos años antes de dicha venta. En este último caso, para que la venta se encuentre exenta de tributación habría que solicitar una hipoteca sobre la vivienda y posteriormente cancelar la misma tras la venta de la vivienda antigua sin que se supere el plazo establecido de dos años.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo ha declarado que “Cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto –para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido.”
Es decir, el contribuyente tiene dos años para reinvertir en vivienda, pero no es necesario que, dentro de dicho plazo, adquiera jurídicamente el inmueble. No obstante, las obras sí que deben acabar en el plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, tal y como declaró el Supremo en sentencia de 23 de julio de 2020.
En definitiva, es posible disfrutar la exención por reinversión en vivienda, siempre que el importe obtenido en la venta de la anterior vivienda se materialice, dentro del plazo de dos años, en la adquisición de una nueva vivienda en construcción, y las obras concluyan en un plazo no superior a cuatro años desde que se inicia la inversión.
¿Qué ocurre si la vivienda se vende a pérdidas?
Si la vivienda se vende más barata de lo que se adquirió, es decir, se ha perdido dinero con la venta de una casa, no se debe tributar por este rendimiento negativo, pero sí que hay que incluirlo en la declaración del IRPF. Además, las pérdidas pueden compensarse con las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio, gracias a fondos, acciones u otros inmuebles, dando como resultado una rebaja en la factura fiscal.
Pero si aun así el resultado es negativo, entonces se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario incluidos en la base imponible del ahorro del propio ejercicio, con el límite del 20% de dicho saldo.
Si tras esta compensación queda aún saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes siguiendo el mismo proceso.