RD Gestión Inmobiliaria y Administración de Fincas

Aval bancario para el
alquiler de una vivienda

Aval bancario para el
alquiler de una
vivienda

El aval bancario para el alquiler de una vivienda es una garantía que ofrece seguridad adicional a los arrendadores, al asegurar el cobro inmediato de las mensualidades en caso de producirse un impago.

¿Qué es el aval bancario para el alquiler de una vivienda?

Se trata de un contrato de compromiso con el que la entidad bancaria garantiza al propietario de la vivienda, que su cliente (inquilino del inmueble) va a cumplir con la obligación de pago de renta. Es decir, actúa similar a un seguro de impago de alquiler, siendo la propia entidad bancaria la que actúa como avalista, encargándose de afrontar la deuda contraída por el inquilino.

Condiciones y requisitos de un aval bancario para el alquiler

Las condiciones de un aval bancario para el alquiler de una vivienda varían dependiendo de la entidad bancaria. Para su concesión, en la mayoría de casos, se tienen en cuenta factores como: el historial financiero del solicitante, garantías prestadas (personales, hipotecarias, etc.), situación laboral, disponibilidad financiera, condiciones del contrato de arrendamiento y duración del mismo, temporalidad de solicitud del aval, etc.

Para conseguir un aval bancario para el alquiler, es necesario que el cliente formalice ante notario una Póliza de Cobertura de Garantía Bancaria, regulando así la relación entre la entidad bancaria y el cliente en aspectos económicos: pago de las comisiones, intereses y gastos estipulados, reembolso de cantidades a la entidad financiera en caso de ejecución del aval, etc.

Procedimiento para solicitar el aval bancario para el alquiler de una vivienda

Para conseguir obtener un aval bancario para el alquiler de vivienda, actualmente, hay que realizar los siguientes pasos:

  1. Realizar un ligero estudio de las entidades bancarias que ofrecen este tipo de avales y las condiciones de los mismos. Es preferible, elegir un banco con el que se tenga una relación actualmente o en el que el historial financiero sea positivo.
  2. Acudir a la sucursal bancaria seleccionada para solicitar el estudio para la concesión del aval. La sucursal pedirá información relacionada con la situación laboral y económica del solicitante para determinar la concesión del aval.
  3. Una vez aprobado dicho estudio, la entidad informará de las condiciones del contrato. Habitualmente, para su concesión la entidad solicitará la pignoración del importe total del aval o de una parte del mismo hasta la finalización del aval, es decir, se deberá depositar la cantidad económica requerida en una cuenta o fondo y ésta quedará intocable hasta el fin del aval bancario. 
  4. El banco deberá informar de los costes (intereses y comisiones) asociados a dicho aval, que dependerán de la entidad seleccionada, el importe a avalar, la duración del aval y el riesgo de impago.
  5. Tras aceptar las condiciones, se deberá firmar el aval y formalizarlo ante notario.

Una vez obtenido el aval bancario para el alquiler de la vivienda, en el momento de firma del contrato de arrendamiento, se deberá entregar al arrendador la carta de aval original para que pueda ejecutarlo en caso de impago.

Información que debe contener la carta de aval bancario para el alquiler

En este documento, es importante que figure, de forma expresa, la siguiente información básica:

  • Importe total.
  • Plazo de duración.
  • Condiciones de renovación.
  • Condiciones de cobro. En los avales bancarios para el alquiler de vivienda, el cobro se realizará en el primer requerimiento por parte del arrendador siempre que se acredite el incumplimiento de pago en las fechas estipuladas.

Es fundamental que, en el contrato de arrendamiento, figure la existencia del aval, su número de referencia, entidad bancaria y la información básica detallada en el párrafo anterior.

Coste del aval bancario para el alquiler de una vivienda

El coste del aval varía dependiendo de la entidad bancaria y de la situación laboral y económica del solicitante. No obstante, los gastos más comunes son:

  • Comisión de gestión. Se paga una sola vez, en la contratación del aval. 
  • Comisión de formalización. Se abona una sola vez, en la emisión de carta de aval. 
  • Porcentaje sobre el importe del aval. Se paga de forma trimestral durante la vigencia del aval. 

Cada una de estas comisiones suele suponer entre un 0,5 % y un 2,0 % sobre el importe avalado, que normalmente supone la renta de 3 a 6 meses de alquiler.

¿Qué ocurre si hay un impago en la renta de la vivienda avalada?

Si el inquilino deja de pagar la renta mensual estipulada en el contrato de alquiler y el aval bancario está vigente, el arrendador podrá ejecutar el aval, solicitando al banco las cantidades adeudadas. El banco, tras la demostración de impago, procederá al reembolso de las cantidades impagadas de forma inmediata, asumiendo los pagos adeudados. El banco abonará sólo las mensualidades adeudadas una vez que se produzca el impago, en ningún caso podrá reembolsar el importe total del aval al arrendador si aún no se han producido los impagos o si el contrato de alquiler vence antes de tiempo.

Posteriormente, la entidad bancaria reclamará al contratante (inquilino) las cantidades abonadas. Para evitar problemas de cobro de dichas cantidades, la mayoría de entidades suele exigir la pignoración del importe a avalar (suele oscilar de 3 a 6 mensualidades).

¿Cómo se cancela un aval bancaria para el alquiler de una vivienda?

La cancelación de un aval bancario puede producirse al finalizar el contrato de alquiler, al finalizar la duración del aval o, de forma anticipada, siempre que las condiciones lo permitan y el propietario de la vivienda esté de acuerdo. 

Alternativas frente al aval bancario para el alquiler de una vivienda

Los seguros de alquiler, como garantía para el propietario, están ganando terreno a los avales bancarios. Esta modalidad ofrece la recuperación de los recibos impagados (pese a no ser de forma inmediata) y el pago de los daños ocasionados por el inquilino, además de protección jurídica para ayudar al propietario a solucionar el problema del impago de alquiler en caso de que haya que acudir a los tribunales. En estos casos, la prima la paga el propietario, aunque en ocasiones, se repercute al inquilino y es compatible con otro tipo de garantías, como las fianzas.