Alquiler con opción a compra:
otra forma de adquirir vivienda
Alquiler con opción a
compra: otra forma de
adquirir vivienda
13 de febrero de 2023
Los contratos de alquiler con opción a compra son otra forma de adquirir una vivienda.
Consisten en pactar un plazo de arrendamiento de un inmueble y, una vez terminado el mismo o antes de su finalización, si así lo acuerdan, el arrendador comprará la propiedad.
Este tipo de contrato es doble. Por un lado, se hace un contrato de alquiler y por otro, uno de compraventa fijando bien los siguientes puntos:
– El precio de compraventa del inmueble.
– La señal: el futuro inquilino y posterior adquiriente de la vivienda, debe entregar una señal, normalmente de un 10% del precio final de venta, para mostrar su interés de compra.
– Las cuotas de las mensualidades del alquiler y el porcentaje del mismo que va destinado a la quita de la futura compra.
– El plazo en el que finaliza el contrato de alquiler y se formaliza la compraventa del inmueble.
Una vez firmado el contrato, el precio del inmueble no podrá cambiarse ni tampoco se podrá modificar la cuota fijada en el arrendamiento.
Este tipo de contratos no permite la venta del inmueble a terceros y si, una vez concluido el plazo pactado de arrendamiento, el inquilino no quiere comprar la vivienda perderá la señal que entregó inicialmente.
El periodo de alquiler de los contratos con opción a compra es el mismo que en cualquier contrato de arrendamiento, es decir, cinco (5) años. Aunque se pueden acordar plazos entre ambas partes.
Respecto a los pagos de impuestos, el propietario pagará el IBI del inmueble hasta que se realice la compraventa, y el arrendatario y futuro comprador tendrá que pagar el ITP en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento. Por el lado de la venta, también deberá abonar el ITP en un plazo máximo de 30 días después de la compraventa.