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Acuerdos en la comunidad de propietarios

Acuerdos en la
comunidad de
propietarios

Es habitual que se produzcan desacuerdos en las comunidades de propietarios, del mismo modo que lo es, la implantación de medidas con las que no estamos de acuerdo. ¿Qué mayoría es necesaria para alcanzar acuerdos? ¿Cómo podemos impugnar dichos acuerdos?

Mayoría necesaria para alcanzar los acuerdos

Las mayorías necesarias para alcanzar un acuerdo se rigen según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Estas mayorías varían dependiendo del asunto que se debate:

  • Para la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación y suministros o la adaptación de los ya existentes, así como la instalación de sistemas individuales o comunitarios de aprovechamiento de energías renovables podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
  • Para la realización de obras o nuevos servicios de accesibilidad (ascensores, rampas, etc.) se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. No obstante, tiene carácter obligatorio para la comunidad, cuando la finalidad sea suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de los propietarios con discapacidad o aquellos que tengan más de 70 años, teniendo en cuenta que el importe de las mismas no supere las 12 mensualidades de gastos ordinarios, descontadas las subvenciones o las ayudas públicas que pudiera percibir la comunidad de propietarios. Si la derrama supera la cuota de 12 meses (descontadas las posibles subvenciones), la diferencia tendrán que afrontarla directamente los propios solicitantes.
  • Para el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, así como para el arrendamiento de elementos comunes, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
  • Para la realización de innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, será necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
  • Para los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en los estatutos de la comunidad, se requerirá la unanimidad del total de votos de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
  • Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes
Acuerdos en la comunidad de vecinos

Impugnación de acuerdos

Se podrá impugnar un acuerdo por vía judicial, siempre que se cumplan las siguientes premisas:

  • Aquellos propietarios que no votaron a favor durante la junta o, en caso de no haber asistido a esta, los que hubieran manifestado su discrepancia en los 30 días siguientes. También podrán impugnar aquellos propietarios a los que se les haya privado de su derecho a voto indebidamente
  • Los propietarios que inicien esta vía deben estar libre de deudas con la comunidad, salvo que la impugnación tenga que ver con el establecimiento o con la variación de las cuotas de participación.
  • Se dispondrá de un plazo máximo de tres meses desde la aprobación del acuerdo. Si se trata de acuerdos que contradicen lo estipulado por la ley o los estatutos, el plazo se amplía a un año.